REGLAMENTO COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

 

El Comité de Convivencia Laboral de NAVEMAR S.A.S. tiene como objetivo principal conocer y evaluar las quejas o inquietudes relacionadas con situaciones de presunto acoso laboral o problemas de convivencia en el entorno laboral. Este comité es responsable de recomendar medidas correctivas y vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, con el fin de promover un ambiente de trabajo digno, justo y armonioso para todas las personas trabajadoras de la empresa.

Conformación del Comité El Comité está compuesto por un número igual de miembros elegidos y designados, con sus respectivas suplencias. Las personas representantes del personal trabajador son elegidas por votación secreta y mediante escrutinio público. El período de las personas miembros del Comité es de dos años.

Obligaciones de las Personas Miembros Las personas miembros del Comité deben asistir puntualmente a las reuniones, mantener la confidencialidad de la información, contribuir al logro de consensos, asumir compromisos de capacitación, llevar a cabo las tareas encomendadas y ser imparciales en todas sus actuaciones.

Funcionamiento del Comité El Comité se instala formalmente con el nombramiento de la presidencia y la secretaría, la aceptación de la confidencialidad, la definición de fechas de reuniones y la aprobación del reglamento de funcionamiento.

Funciones del Comité

  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos de acoso laboral.
  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual.
  • Crear espacios de diálogo entre las partes para promover compromisos mutuos.
  • Formular planes de mejora para promover la convivencia laboral.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes.
  • Informar a la Gerencia Administrativa y Financiera sobre casos no resueltos.
  • Presentar recomendaciones a Gestión de Talento Humano.
  • Elaborar informes trimestrales y anuales sobre la gestión del Comité.

Trámite de las Quejas Las quejas pueden ser presentadas por escrito, a través del correo electrónico del Comité, por solicitud expresa a alguna persona miembro del Comité, verbalmente (con aprobación escrita posterior) o mediante la Intranet de la empresa. El Comité tiene un término máximo de dos meses para decidir y cerrar una queja de acoso laboral.

Confidencialidad y Manejo de la Información Las personas miembros del Comité deben manejar la información con absoluta reserva, discreción y confidencialidad. La información sobre casos de acoso o convivencia laboral no se circulará previamente entre las personas miembros hasta que el Comité se reúna para conocer del caso.

Vigencia y Modificaciones El reglamento del Comité de Convivencia Laboral de NAVEMAR S.A.S. ha sido actualizado y aprobado por la Gerencia Administrativa y Financiera y rige a partir del 5 de julio de 2024.

 Descargar Reglamento de Comité de Convivencia NAVEMAR S.A.S