El Comité de Convivencia Laboral de NAVEMAR S.A.S. tiene como objetivo principal conocer y evaluar las quejas o inquietudes relacionadas con situaciones de presunto acoso laboral o problemas de convivencia en el entorno laboral. Este comité es responsable de recomendar medidas correctivas y vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, con el fin de promover un ambiente de trabajo digno, justo y armonioso para todas las personas trabajadoras de la empresa.

Conformación del Comité

El Comité está compuesto por un número igual de miembros elegidos y designados, con sus respectivas suplencias. Las personas representantes del personal trabajador son elegidas por votación secreta y mediante escrutinio público, siguiendo el procedimiento establecido por la Dirección y el Sistema Integrado de Gestión. El período de las personas miembros del Comité es de dos años, contados desde la fecha de su elección y/o designación.

Obligaciones de los Miembros

Los miembros del Comité tienen varias obligaciones, entre las que se incluyen:

  • Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
  • Mantener la confidencialidad de la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
  • Contribuir al logro de consensos necesarios para las decisiones del Comité.
  • Asumir compromisos de capacitación para el buen desempeño de sus funciones.
  • Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.
  • Ser imparciales en todas sus actuaciones.

Funcionamiento del Comité

Una vez elegidas las personas miembros, el Comité se instala formalmente y se registran en acta varios puntos, como el nombramiento de la presidencia y la secretaría, la aceptación de la confidencialidad, la definición de fechas de reuniones y la aprobación del reglamento de funcionamiento.

Funciones del Comité

El Comité de Convivencia Laboral tiene varias funciones clave:

  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos de acoso laboral.
  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual.
  • Crear espacios de diálogo entre las partes para promover compromisos mutuos.
  • Formular planes de mejora para promover la convivencia laboral.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes.
  • Informar a la Gerencia Administrativa y Financiera sobre casos no resueltos.
  • Presentar recomendaciones a Gestión de Talento Humano.
  • Elaborar informes trimestrales y anuales sobre la gestión del Comité.

Trámite de las Quejas

Las quejas pueden ser presentadas por escrito, a través del correo electrónico del Comité, por solicitud expresa a alguna persona miembro del Comité, verbalmente (con aprobación escrita posterior) o mediante la Intranet de la empresa. El Comité tiene un término máximo de dos meses para decidir y cerrar una queja de acoso laboral, contados a partir de la fecha de su presentación.

Confidencialidad y Manejo de la Información

Las personas miembros del Comité deben manejar la información con absoluta reserva, discreción y confidencialidad. La información sobre casos de acoso o convivencia laboral no se circulará previamente entre las personas miembros hasta que el Comité se reúna para conocer del caso.

Vigencia y Modificaciones

El reglamento del Comité de Convivencia Laboral de NAVEMAR S.A.S. ha sido aprobado por la Gerencia Administrativa y Financiera.